Saturday, April 30, 2022

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA se declara sobre juicio a los pilotos

 




RESOLUCIÓN No. 47/81
CASO 4677

CUBA
25 de junio de 1981 



ANTECEDENTES:

1. En comunicación de 12 de agosto de 1979, se denunció lo siguiente:

"En el mes de enero de 1959 fueron hechos prisioneros políticos todos los miembros del cuerpo de aviación de Cuba (pilotos, co-pilotos, mecánicos y trabajadores).

Alemany Pelaez, Jorge
Alonso Guillot, Ramón
Brito García, Juan
Iglesias, Ramirez, Manuel
Lam Rodríguez, Roberto
Piedra Bustarviejo, Antonio
Pinera, Machin, Augustín
Bacallao, Pedro
Bermúdez Esquivel, Mario
Beravides Ballesteros, Eulalio
Burias Acosta, Luis
Chapi Yaniz, Francisco
Estevez de Arcos, Guillermo
Pérez Valdes, Roberto
Rodríguez de Castro, Ricardo
Rodríguez, Edelso
Samoano, Gustavo C.
Arguelles, Ramón
Campbell, Francisco B.
Lazo de Cuba, Carlos
Antunez, Telesforo R.
Becerra, Rafael
Bergueiro, Armando
Capote Oropesa, Alfredo
Delgado Hernández, Sandalino
Cerdena Valdes, Benigno
Concepción, Julio
Córdoba Aguiar, Julio

En marzo de 1959 se les celebró un juicio ante un tribunal revolucionario integrado por el Comandante Feliz Pena Díaz, Presidente; Comandante Antonio Michel Yabor y el Teniente auditor Alberto Parua Toll como vocales. En este juicio se presentaron todas las pruebas del caso y el referido tribunal dictó sentencia absolutoria para todos los encarcelados ordenando su inmediata libertad, per no fueron puestos en libertad.

Fidel Castro, violando todas las pruebas del caso y las leyes vigentes ordenó la prisión de todos los prisioneros.

Por orden expresa del Comandante Fidel Castro se les celebró el segundo juicio amañado o preparado cuya sentencia ya había sido redactada por el propio Castro y todos fueron condenados a 30 años de prisión. Han transcurrido ya 20 años y todos esos inocentes prisioneros políticos siguen guardando prisión, con excepción de Eulalio Beruvides Ballesteros, el único que fue puesto en libertad.

E1 comandante del Ejército Rebelde que presidió el tribunal y que absolvió a los prisioneros, Felix Pena Díaz, abochornado y dolorido por la injusticia cometida por Castro y su régimen contra los prisioneros, se suicidó.

Muchos de estos prisioneros, dado el tiempo transcurrido en prisiones inadecuadas y con un tratamiento cruel, inhumano y degradante se les ha quebrantado su salud y no están recibiendo la adecuada atención médica ni alimenticia”.

2. En nota de 18 de diciembre de 1979, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al gobierno cubano solicitándole que suministrase la información que estime oportuna.

3. E1 Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.

CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la Comisión de fecha de 18 de diciembre de 1979.

2. Que el Artículo 39, (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39:

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

1. Por aplicación del Artículo 39, (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 22 de diciembre de 1979, relacionada con el tratamiento cruel, inhumano y degradante a que estaban sometidos en la fecha de la denuncia.

2. Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de seguridad e integridad de la persona (art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el derecho de la preservación de la salud y bienestar (art. XI).

3. Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión.


Tomado de aquí.

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